Las empresas establecidas fuera de la UE que incurren en gastos en Italia — para una feria, la compra de bienes, servicios profesionales o de transporte — a menudo pagan el IVA italiano sin tener ninguna obligación fiscal en nuestro país. En muchos casos ese impuesto se puede recuperar: el instrumento previsto por la normativa italiana es la devolución del IVA para empresas extra UE, regulada por el art. 38-ter del DPR 633/1972. Veamos a quién corresponde, en qué condiciones y cómo se solicita.
Qué es la devolución del IVA prevista en el art. 38-ter
El art. 38-ter del DPR 633/1972 extiende a los sujetos pasivos establecidos en Estados extra UE la posibilidad de obtener la devolución del IVA satisfecho en Italia por compras e importaciones de bienes muebles y servicios inherentes a su actividad, en las mismas condiciones previstas para los operadores de la Unión Europea. Es el instrumento pensado para quienes, aun sin tener ninguna posición de IVA en Italia, han soportado igualmente el impuesto italiano de forma ocasional.
A diferencia de la deducción ordinaria, no requiere abrir un número de IVA italiano ni cumplir obligaciones periódicas: es un procedimiento pensado para compras ocasionales, no para quienes desarrollan en Italia una actividad económica continuada.
La condición de reciprocidad: qué países tienen derecho
El punto que más dudas genera es la condición de reciprocidad: Italia reconoce la devolución solo a las empresas de aquellos países extra UE que, a su vez, garantizan un trato equivalente a las empresas italianas que soportan el impuesto sobre el valor añadido en su territorio. No es, por tanto, un derecho automático para cualquier empresa no residente, sino que depende del país de establecimiento.
A día de hoy, la reciprocidad está reconocida con Suiza, Noruega e Israel, históricamente los únicos países extra UE admitidos. Desde 2024 se ha sumado también el Reino Unido: con la Resolución n.º 22/E de 2 de mayo de 2024, la Agencia Tributaria italiana formalizó, mediante un intercambio de notas verbales, un acuerdo de reciprocidad con el Reino Unido, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 (fecha en la que este país pasó a ser plenamente extra UE). Las empresas británicas pueden por tanto solicitar la devolución del IVA italiano incluso de años anteriores, si aún no lo han hecho.
Para las empresas establecidas en países distintos de estos cuatro, el art. 38-ter no se puede utilizar: la única vía para recuperar el IVA italiano sigue siendo el nombramiento de un representante fiscal, con apertura de una posición de IVA italiana y deducción ordinaria en la declaración.
Cuándo se puede usar (y cuándo no)
La devolución conforme al art. 38-ter está reservada a quienes, durante el período de referencia, no hayan realizado en Italia operaciones territorialmente relevantes a efectos del IVA. Son excepciones, y no impiden la devolución:
- las operaciones en las que el impuesto lo debe el cliente italiano mediante inversión del sujeto pasivo;
- los servicios de transporte y determinadas prestaciones accesorias;
- determinadas operaciones exentas identificadas por la normativa.
Si la empresa extra UE realiza en cambio ventas o prestaciones regulares con relevancia a efectos del IVA en Italia — es decir, desarrolla allí una verdadera actividad económica, y no una compra ocasional — el art. 38-ter no es el instrumento adecuado: en ese caso son necesarias la identificación directa o un representante fiscal (véase más abajo). Atención también a un detalle práctico frecuente en las importaciones: si los documentos aduaneros están a nombre del número de IVA de un representante fiscal en lugar de a nombre de la propia empresa extranjera, se deniega la devolución conforme al art. 38-ter sobre esas importaciones.
El procedimiento: Modelo IVA 79 y el Centro Operativo de Pescara
La solicitud se presenta mediante el Modelo IVA 79 ante el Centro Operativo de Pescara de la Agencia Tributaria italiana, en formato papel: para los sujetos pasivos extra UE no está disponible el procedimiento electrónico reservado a los operadores de la UE. Los elementos principales del procedimiento:
- Plazo: la solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre del año natural siguiente a aquel en que se soportó el impuesto;
- Umbral mínimo: 400 euros para las solicitudes referidas a un período inferior al año (mínimo tres meses), 50 euros para la solicitud anual;
- Documentación requerida: las facturas originales que acrediten el IVA pagado y un certificado, expedido por la autoridad fiscal del país de establecimiento, que acredite la condición de sujeto pasivo de IVA de la empresa solicitante (el certificado tiene validez de un año y puede reutilizarse para varias solicitudes dentro del mismo período);
- Plazos de respuesta: la Agencia Tributaria efectúa la devolución en un plazo de 6 meses desde la solicitud, que se amplía a 8 meses si requiere documentación adicional; transcurridos estos plazos, se devengan intereses.
Una excepción afecta al comercio electrónico: las empresas adheridas a los regímenes especiales OSS o IOSS para ventas a distancia tienen derecho a la devolución del IVA italiano incluso sin tener que demostrar la reciprocidad de su propio país, gracias a una modificación introducida por el Decreto Legislativo 83/2021 en aplicación de la reforma del comercio electrónico de la UE.
Devolución conforme al art. 38-ter, identificación directa o representante fiscal: cuál elegir
Son tres instrumentos distintos, pensados para situaciones diferentes:
- la devolución conforme al art. 38-ter es la solución más sencilla para quienes han incurrido en gastos ocasionales en Italia (una feria, un evento, una compra aislada) y no desarrollan allí ninguna actividad continuada, siempre que su país tenga reciprocidad con Italia;
- la identificación directa (art. 35-ter del DPR 633/72) permite obtener una posición de IVA italiana propia, sin intermediarios, pero está reservada a los operadores de la UE y a los de países extra UE con los que existan instrumentos de asistencia administrativa recíproca — un requisito distinto de la reciprocidad de devolución, que debe verificarse caso por caso;
- el representante fiscal (art. 17, apartado 3, del DPR 633/72) sigue siendo la única vía para las empresas de países sin reciprocidad y para quienes realizan regularmente operaciones activas en Italia: implica abrir un número de IVA italiano y la deducción ordinaria en la declaración, con obligaciones periódicas.
La diferencia práctica está entre una recuperación ocasional sin posición de IVA italiana (art. 38-ter) y una gestión fiscal continuada en Italia (identificación directa o representante fiscal): la elección depende de la frecuencia y la naturaleza de las operaciones, y debe valorarse caso por caso. Para una visión más amplia del sistema de IVA italiano, tipos y obligaciones, consulta nuestra guía IVA en Italia.
Preguntas frecuentes
¿Qué países extra UE tienen derecho a la devolución del IVA italiano?
A día de hoy: Suiza, Noruega, Israel y, desde 2024, el Reino Unido (con efecto retroactivo a 2021). Ningún otro país extra UE cumple actualmente la condición de reciprocidad.
¿Antes de cuándo hay que presentar la solicitud de devolución conforme al art. 38-ter?
Antes del 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportó el IVA, presentando el Modelo IVA 79 ante el Centro Operativo de Pescara de la Agencia Tributaria italiana.
¿Qué ocurre si mi país no tiene reciprocidad con Italia?
La devolución conforme al art. 38-ter no se puede utilizar. El IVA italiano se puede recuperar igualmente abriendo una posición fiscal en Italia a través de un representante fiscal, deduciendo el impuesto en la declaración anual.
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