Representante Fiscal de IVA en Italia para Sociedades Extranjeras

Las empresas extranjeras que realizan operaciones relevantes a efectos del IVA en Italia pueden necesitar disponer de una posición de IVA italiana para cumplir con las obligaciones previstas por el DPR 633/1972. La necesidad de identificación depende de la naturaleza de las operaciones, de la condición de los clientes, del movimiento de los bienes y de la forma en que la empresa opera en territorio italiano. Cuando la empresa no dispone en Italia de un establecimiento permanente relevante para las operaciones consideradas, el ordenamiento prevé dos modalidades alternativas para cumplir dichas obligaciones: el nombramiento de un representante fiscal de IVA (art. 17, comma 3, DPR 633/1972) o la identificación directa (art. 35-ter DPR 633/1972). La elección entre ambas depende de la condición del cliente extranjero, de la naturaleza de las operaciones realizadas en Italia y de consideraciones de carácter organizativo, y debe evaluarse caso por caso.

Studio Savia asiste a empresas extranjeras en la evaluación de la solución más adecuada y en la gestión ordinaria de las obligaciones, tanto en calidad de representante fiscal como en apoyo de la identificación directa.

Cuándo es necesario identificarse a efectos del IVA en Italia

Una empresa extranjera puede encontrarse en la necesidad de identificarse a efectos del IVA en Italia en diversas situaciones operativas. La siguiente tabla resume las más frecuentes, sin pretensión de exhaustividad: la calificación correcta siempre requiere un análisis de las circunstancias concretas.

OperaciónPosible consecuencia de IVA
Entrega de bienes ya presentes en Italia en el momento de la venta (por ejemplo, stock en un almacén italiano)Operación territorialmente relevante en Italia; por regla general es necesaria una posición de IVA italiana, salvo que en las relaciones B2B se aplique la inversión del sujeto pasivo (art. 17, comma 2, DPR 633/1972)
Importación de bienes procedentes de países extracomunitarios con reventa posterior a clientes italianosPuede hacer necesaria una posición de IVA italiana. Es necesario determinar previamente quién asume la condición de importador, a nombre de quién se presenta la declaración aduanera y el tratamiento de IVA de las entregas posteriores
Adquisición intracomunitaria de bienes introducidos en ItaliaObligación de identificación a efectos del IVA para liquidar la adquisición intracomunitaria
Ventas a distancia intracomunitarias de bienes (B2C) a consumidores italianosEl régimen depende del lugar de partida de los bienes, del umbral único de la UE previsto para las ventas a distancia intracomunitarias, cuando sea aplicable, y del eventual uso del régimen OSS
Prestaciones de servicios B2B a destinatarios establecidos en ItaliaPor regla general, el IVA lo liquida el destinatario italiano mediante inversión del sujeto pasivo (art. 17, comma 2, DPR 633/1972); esta operación por sí sola normalmente no genera obligación de identificación para el prestador extranjero
Entrega B2B de bienes ya presentes en Italia a un adquirente establecido allíInversión del sujeto pasivo conforme al art. 17, comma 2, DPR 633/1972: el IVA lo liquida el adquirente italiano; queda por evaluar si otras obligaciones requieren de todos modos una posición de IVA del transmitente

La evaluación debe tener siempre en cuenta la naturaleza del cliente (sujeto pasivo o particular), la territorialidad de la operación, la eventual adhesión a regímenes especiales como el OSS y la presencia de stock en Italia.

¿Representante fiscal o identificación directa?

La elección entre representante fiscal e identificación directa no depende automáticamente de que la empresa extranjera proceda de la UE o de fuera de la UE, sino de los requisitos previstos en el art. 35-ter DPR 633/1972: la identificación directa está permitida para las empresas establecidas en otro Estado miembro de la UE o en un Estado no perteneciente a la UE con el que existan instrumentos jurídicos de asistencia mutua en materia de imposición indirecta y de recuperación de créditos tributarios, equivalentes a los garantizados en el ámbito de la UE (es el caso, por ejemplo, de Noruega y, tras el Brexit, del Reino Unido, según la interpretación de la Agenzia delle Entrate). En ausencia de tales requisitos, sigue siendo necesario el nombramiento de un representante fiscal.

AspectoRepresentante fiscalIdentificación directaEstablecimiento permanente
Quién puede utilizarlaCualquier sujeto extranjero, de la UE o de fuera de la UESujetos de la UE, o sujetos de fuera de la UE con acuerdo de asistencia mutua (art. 35-ter DPR 633/1972)No es una alternativa de identificación a efectos del IVA, sino una presencia estructural de la empresa en Italia
Responsabilidad frente a la Hacienda PúblicaResponsabilidad solidaria del representante con el sujeto extranjero (art. 17, comma 3, DPR 633/1972)El sujeto extranjero responde directamente, sin intermediarioAdquiere relevancia fiscal directa para las operaciones que le sean atribuibles, cuando concurran los correspondientes requisitos; ello no equivale a la constitución de una sociedad italiana distinta de la casa matriz
Garantías eventualmente exigidasGarantía propia del representante, graduada en función del número de sujetos representados (Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 2024, DM MEF 9/12/2024); solo para los sujetos de fuera de la UE/EEE, garantía específica conforme al art. 35, comma 7-quater, DPR 633/1972 si la inscripción en el VIES se solicita a través de un representante fiscalNo se prevé ninguna garantía específica por norma para esta víaNo aplicable como tal
Efectos más allá del IVANo implica por sí misma un establecimiento permanente, ni a efectos del IVA ni a efectos de los impuestos directosNo implica por sí misma un establecimiento permanentePresencia de la empresa extranjera en Italia que, cuando concurren los correspondientes requisitos, adquiere relevancia fiscal para las actividades y operaciones que le sean atribuibles. La evaluación a efectos del IVA y la evaluación a efectos de los impuestos directos siguen criterios específicos y deben realizarse por separado

El representante fiscal de IVA y el establecimiento permanente siguen siendo conceptos distintos: el nombramiento de un representante fiscal no determina, por sí solo, la existencia de un establecimiento permanente de la empresa extranjera en Italia, el cual, además, no constituye una sociedad italiana distinta de la casa matriz, sino una modalidad de presencia de esa misma empresa extranjera en el territorio. Cuando la empresa extranjera dispone en Italia de estructuras, personal o facultades decisorias estables, es necesaria una evaluación autónoma a efectos de los impuestos directos, con independencia de la posición de IVA adoptada; también a efectos del IVA es necesario en todo caso verificar la intervención concreta del establecimiento permanente en cada operación (este aspecto se examina más adelante).

Empresa extranjera con almacén o stock en Italia

Cuando una empresa extranjera mantiene bienes propios almacenados en Italia (en un almacén gestionado directamente o a través de un centro logístico de terceros), las entregas realizadas a partir de dicho stock son, por regla general, territorialmente relevantes en Italia, independientemente de que el adquirente sea otro sujeto pasivo o un consumidor final. La presencia de stock propio en Italia requiere un análisis previo de la posición de IVA: la identificación italiana puede resultar necesaria, en particular en caso de transferencias de bienes propios, operaciones intracomunitarias, ventas B2C u otras operaciones para las que las obligaciones no puedan ser cumplidas por el adquirente italiano mediante inversión del sujeto pasivo. En las relaciones B2B con un adquirente establecido en Italia, el impuesto puede en efecto ser liquidado por este último mediante inversión del sujeto pasivo, conforme al art. 17, comma 2, DPR 633/1972.

Importaciones en Italia

La importación de bienes procedentes de países extracomunitarios genera una obligación de IVA en el momento del despacho aduanero; que ello haga necesaria una posición de IVA italiana para la empresa extranjera depende de una evaluación que debe considerar al menos:

  • quién asume la condición de importador;
  • a nombre de quién se presenta la declaración aduanera;
  • los términos y la estructura de la operación;
  • el derecho a la deducción o recuperación del IVA satisfecho en aduana, a verificar caso por caso;
  • el destino posterior de la mercancía;
  • si las ventas posteriores tienen lugar en Italia, en otros Estados miembros de la UE, o mediante exportación.

La representación aduanera (directa o indirecta, regulada por la normativa aduanera) es distinta de la representación fiscal de IVA tratada en esta página, y ambas figuras pueden coexistir o ser desempeñadas por sujetos distintos según la organización logística de la empresa.

Operaciones intracomunitarias y VIES

Una empresa extranjera identificada a efectos del IVA en Italia que desee realizar o recibir entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes debe solicitar la inscripción en el VIES (VAT Information Exchange System), el registro que permite verificar la validez de los números de IVA de la UE a efectos de las operaciones intracomunitarias. La inclusión en el VIES reviste especial importancia para la realización de las operaciones intracomunitarias. Las eventuales obligaciones de Intrastat deben verificarse por separado en función de la naturaleza y el importe de las operaciones realizadas.

Garantía VIES para los sujetos no residentes

El art. 35, comma 7-quater, DPR 633/1972 (introducido por el D.Lgs. 13/2024) prevé la obligación de una garantía, de importe no inferior a 50.000 € y de duración no inferior a 36 meses, a cargo de los sujetos pasivos establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo que soliciten la inscripción en el VIES a través de un representante fiscal nombrado conforme al art. 17, comma 3, DPR 633/1972. Las modalidades de aplicación fueron establecidas por la Medida (Provvedimento) del Director de la Agenzia delle Entrate n.º 178713 de 14 de abril de 2025.

Conforme a lo dispuesto expresamente por la norma, la garantía se aplica a las posiciones abiertas a través de un representante fiscal por empresas de fuera de la UE/EEE; la misma disposición no la prevé para las empresas de fuera de la UE/EEE que en cambio recurren a la identificación directa conforme al art. 35-ter DPR 633/1972. Se trata de una obligación cuyo importe y duración están fijados por la norma y por la correspondiente medida de aplicación, y que no están sujetos a una valoración discrecional caso por caso.

La garantía puede prestarse en las formas previstas por la normativa de aplicación, por ejemplo mediante depósito en títulos del Estado o garantizados por el Estado, aval bancario o póliza de caución.

Comercio electrónico y fulfillment en Italia

Para las ventas de comercio electrónico a consumidores italianos, la necesidad de una posición de IVA en Italia depende de una pluralidad de elementos que deben evaluarse conjuntamente: la territorialidad de la operación, la eventual calificación como venta a distancia intracomunitaria de bienes, la adhesión al régimen OSS (One Stop Shop), el lugar de partida de los bienes (el Estado miembro de establecimiento del vendedor, otro Estado miembro, o la propia Italia) y la presencia de stock de mercancía en Italia, por ejemplo en un centro de fulfillment.

Cuando concurren los correspondientes requisitos, el régimen OSS permite liquidar de forma centralizada el IVA debido en los Estados miembros de consumo para las operaciones incluidas en el régimen, evitando la necesidad de identificarse en cada uno de esos Estados para dichas operaciones específicas. La presencia de stock en un almacén o centro de fulfillment situado en Italia requiere, en cambio, una evaluación específica de la posición de IVA italiana, ya que puede generar obligaciones que no quedan cubiertas por el régimen OSS. En las relaciones B2B, cuando sea aplicable, el impuesto puede ser liquidado por el adquirente italiano mediante inversión del sujeto pasivo, conforme al art. 17, comma 2, DPR 633/1972.

Responsabilidad del representante fiscal

El representante fiscal responde solidariamente con el representado en relación con las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa en materia de IVA para las operaciones comprendidas en el encargo de representación (art. 17, comma 3, DPR 633/1972). En algunos casos, el representante está además obligado a prestar una garantía patrimonial propia, cuyo importe se gradúa en función del número de sujetos extranjeros representados, según los umbrales establecidos por el Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 2024 (DM MEF 9/12/2024).

Se trata de una garantía que concierne principalmente a la posición del representante fiscal frente a la Hacienda Pública —un requisito organizativo del representante, no del cliente extranjero— y es distinta de la garantía VIES prevista en el art. 35, comma 7-quater, DPR 633/1972 descrita anteriormente, que se refiere en cambio específicamente a las posiciones individuales de los sujetos de fuera de la UE/EEE representados que solicitan la inscripción en el VIES.

Precisamente en consideración de la responsabilidad vinculada al encargo, Studio Savia realiza, antes de la aceptación, una verificación preliminar del sujeto extranjero, de su actividad y de los flujos de IVA previstos.

Representante fiscal y establecimiento permanente

Representante fiscal de IVA ≠ establecimiento permanente. El nombramiento de un representante fiscal a efectos del IVA no determina, por sí solo, la existencia de un establecimiento permanente de la empresa extranjera en Italia, ni a efectos del IVA ni a efectos de los impuestos directos.

Cuando la empresa extranjera dispone en Italia de estructuras, medios humanos y técnicos, personal, facultades ejercidas en el territorio u otras formas de presencia capaces de reunir los requisitos de un establecimiento permanente, es necesaria una evaluación autónoma y separada, que debe realizarse caso por caso. Dicha evaluación requiere un análisis específico de las circunstancias concretas de la empresa y no puede derivarse automáticamente de la sola posición de IVA adoptada. El concepto de establecimiento permanente relevante a efectos del IVA no coincide necesariamente con el relevante a efectos de los impuestos directos; ambas evaluaciones deben, por tanto, realizarse por separado.

Representante fiscal y facturación electrónica

Las obligaciones de facturación electrónica aplicables a los sujetos extranjeros identificados en Italia, ya sea mediante representante fiscal o identificación directa, siguen reglas propias y no siempre coinciden con las de los sujetos residentes. Para un análisis más detallado, véase Representante fiscal y factura electrónica: por qué en 2026 no existe la obligación.

Qué incluye el servicio de Studio Savia

Studio Savia asiste a las empresas extranjeras que operan en Italia con un servicio que incluye, según las necesidades:

  • evaluación preliminar de la solución más adecuada entre representante fiscal e identificación directa, en función de la situación de la empresa extranjera;
  • asunción del encargo de representante fiscal de IVA, incluida la apertura de la posición ante la Agenzia delle Entrate;
  • gestión de la facturación activa y pasiva y de las obligaciones conexas;
  • liquidaciones periódicas de IVA y declaración anual;
  • gestión de las obligaciones de Intrastat y de la inscripción en el VIES;
  • relaciones ordinarias con la Agenzia delle Entrate y asistencia en caso de requerimientos, comprobaciones o inspecciones;
  • coordinación con los asesores aduaneros y con otros proveedores de la empresa (logística, comercio electrónico, fulfillment), cuando sea relevante a efectos del IVA.

Para una visión general del IVA en Italia —tipos, obligaciones formales y ventas a distancia intracomunitarias— véase también El IVA en Italia: tipos, obligaciones formales y ventas a distancia intracomunitarias.

Cómo nombrar un representante fiscal en Italia

El nombramiento de un representante fiscal sigue, en síntesis, los siguientes pasos:

  1. evaluación de la situación de la empresa extranjera y de la solución más adecuada (representante fiscal o identificación directa);
  2. formalización del nombramiento del representante fiscal en las formas previstas por la normativa de IVA vigente, y comunicación a la Agenzia delle Entrate a efectos de la asignación del número de IVA italiano;
  3. en su caso, solicitud de inscripción en el VIES, con constitución de la garantía prevista en el art. 35, comma 7-quater, DPR 633/1972 cuando sea aplicable a los sujetos de fuera de la UE/EEE;
  4. inicio de la gestión ordinaria de las obligaciones (facturación, liquidaciones periódicas, declaración anual, Intrastat).

Los plazos efectivos dependen de la completitud de la documentación aportada y de los tiempos de tramitación de las oficinas competentes.

Costes del representante fiscal en Italia

El coste del servicio de representante fiscal depende de una pluralidad de factores, entre ellos:

  • el número y el valor de las operaciones gestionadas;
  • el tipo de ventas (B2B, B2C, o ambas);
  • la presencia de importaciones;
  • la presencia de operaciones intracomunitarias;
  • la necesidad de inscripción en el VIES;
  • la gestión de las obligaciones de Intrastat;
  • el número de documentos a tratar;
  • la complejidad del modelo logístico (por ejemplo, almacenes o centros de fulfillment);
  • el nivel de actividad administrativa requerido;
  • el riesgo y la responsabilidad asumidos por el representante fiscal en virtud del encargo.

Por tanto, no existe una tarifa única válida para todas las situaciones: el presupuesto se elabora tras un análisis preliminar de la situación específica. Es posible solicitar una consulta para una evaluación personalizada.

Preguntas frecuentes sobre el representante fiscal de IVA

¿Cuándo debe una empresa extranjera nombrar un representante fiscal en Italia?

Cuando realiza en Italia operaciones relevantes a efectos del IVA (entregas de bienes presentes en el territorio, importaciones seguidas de reventa, adquisiciones intracomunitarias, algunas ventas a distancia) y no puede o no desea recurrir a la identificación directa, por ejemplo porque está establecida en un Estado de fuera de la UE que carece de acuerdos de asistencia mutua con Italia.

¿Cuál es la diferencia entre representante fiscal e identificación directa?

Ambas permiten cumplir las obligaciones de IVA en Italia sin constituir un establecimiento permanente, pero la identificación directa está reservada a los sujetos de la UE o de fuera de la UE con acuerdo de asistencia mutua (art. 35-ter DPR 633/1972), y no implica un intermediario responsable solidario, a diferencia del representante fiscal.

¿Puede una empresa de fuera de la UE elegir siempre libremente entre las dos opciones?

No: la identificación directa solo está permitida si el Estado de establecimiento dispone, con Italia, de instrumentos de asistencia mutua en materia de imposición indirecta y recuperación de créditos equivalentes a los existentes en la UE. En ausencia de tales instrumentos, la única vía es el representante fiscal.

¿La garantía VIES de 50.000 € afecta a todas las empresas extranjeras que se registran en el VIES?

No. Afecta específicamente a los sujetos pasivos establecidos fuera de la UE o del EEE que solicitan la inscripción en el VIES a través de un representante fiscal (art. 35, comma 7-quater, DPR 633/1972; Provvedimento AdE n.º 178713 de 14 de abril de 2025). No se aplica a los sujetos que recurren a la identificación directa.

¿La garantía del representante fiscal y la garantía VIES son lo mismo?

No. La garantía del representante fiscal (DM MEF 9 dicembre 2024) es un requisito organizativo del representante, graduado en función del número de sujetos representados. La garantía VIES (art. 35, comma 7-quater, DPR 633/1972), en cambio, se refiere a la posición individual del sujeto de fuera de la UE/EEE representado que solicita la inscripción en el VIES.

¿El nombramiento de un representante fiscal crea un establecimiento permanente en Italia?

No, no automáticamente. El establecimiento permanente requiere una evaluación autónoma, basada en la presencia en Italia de estructuras, personal o facultades decisorias estables de la empresa extranjera, con independencia de la posición de IVA adoptada.

¿Un comercio electrónico extranjero con clientes particulares en Italia debe identificarse siempre a efectos del IVA?

No necesariamente: depende de la territorialidad de la operación, del lugar de partida de los bienes, de la normativa sobre ventas a distancia intracomunitarias, del eventual uso del régimen OSS y de la presencia de stock en Italia. El régimen OSS no resuelve automáticamente las obligaciones de IVA derivadas de la presencia de stock mantenido en Italia, para las cuales sigue siendo necesaria una evaluación específica de la posición de IVA italiana.

¿Quién responde en caso de errores u omisiones del representante fiscal?

El representante fiscal responde solidariamente con el representado en relación con las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa en materia de IVA para las operaciones comprendidas en el encargo de representación (art. 17, comma 3, DPR 633/1972).

¿Cuánto tiempo se tarda en activar un representante fiscal de IVA en Italia?

Los plazos dependen de la completitud de la documentación y de los tiempos de tramitación de las oficinas de la Agenzia delle Entrate; una evaluación preliminar permite estimar plazos más precisos para el caso concreto.

¿Es obligatoria la facturación electrónica para los sujetos extranjeros identificados en Italia?

Las reglas siguen una disciplina propia, que no siempre coincide con la de los sujetos residentes: véase el artículo específico enlazado en esta página.

¿Puede una sociedad extranjera tener un almacén en Italia sin constituir una sociedad italiana?

Sí. La presencia de mercancías en Italia no implica, por sí misma, la obligación de constituir una sociedad italiana. Sin embargo, puede generar obligaciones de IVA en Italia y hacer necesaria una posición de IVA italiana. Debe verificarse por separado si las modalidades operativas concretas de la empresa en el territorio pueden reunir los requisitos de un establecimiento permanente.

¿Puede una sociedad suiza nombrar un representante fiscal de IVA en Italia?

Sí. Una sociedad suiza que necesite una posición de IVA italiana puede nombrar un representante fiscal en Italia conforme al art. 17, comma 3, DPR 633/1972; la necesidad concreta depende de las operaciones realizadas en territorio italiano (por ejemplo, entregas de bienes presentes en Italia, importaciones seguidas de reventa, u otras operaciones que generen obligaciones de IVA italianas).

¿Necesitas un representante fiscal en Italia?

Studio Savia evalúa la solución más adecuada para tu empresa —representante fiscal o identificación directa— y se encarga de la gestión ordinaria de las obligaciones de IVA en Italia. Para evaluar correctamente la necesidad de una posición de IVA italiana y la solución más adecuada, es útil indicarnos: el país de establecimiento de la sociedad, la actividad ejercida, la procedencia de la mercancía, el eventual almacén o stock en Italia, los países de destino de las ventas, el tipo de clientes (B2B/B2C) y el volumen indicativo de las operaciones. Contáctanos para una evaluación de tu situación.

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